Constitución y Estatutos
La Comunión Anglicana Libre Internacional
Aprobado por el Consejo Ejecutivo
Aprobado por el Obispo que preside: Mons Raul Toro
PREÁMBULO.
Declaramos y establecemos esta Constitución y estos Estatutos para preservar y perpetuar los
principios de nuestra fe cristiana común y para gobernar este cuerpo en un estilo ordenado y a la
manera de Cristo. Estos Estatutos son buscados para preservar la autonomía y libertades de cada
Provincia individual y la libertad de acción de esta Comunión para cumplir sus propósitos dados
por Dios.
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Además, por estos documentos, declaramos nuestra divina misión inspirada para cumplir y
perpetuar la original intención de nuestros obispos fundadores y la Iglesia Episcopal Libre.
ARTÍCULO UNO: NOMBRE Y PRÁCTICA.
El nombre legal de esta organización será “La Comunión Anglicana Libre Internacional”, y
también puede ser estilizada como, “La Comunión Anglicana Libre Internacional – Iglesia
Episcopal Libre” (de ahora en adelante referido como La Comunión Anglicana Libre
Internacional o sencillamente como AFCI). El nombre original de la comunión era “La Iglesia
Episcopal Protestante Libre” cuando fue fundada en 1897 y más tarde oficialmente reconocida
como legítima y autocéfala de denominación cristiana en el año 1917. Esta Comunión buscará la
autoridad apropiada para operar dentro de cada nación que tenga o busque establecer su
testimonio cristiano único.
Actualmente, La comunión Anglicana Libre se ha convertido en una comunión internacional con
iglesias de miembros y ministerios en muchos países alrededor del mundo, incluyendo los
Estados Unidos, Europa, África, India, Pakistán, América del Sur, América Central, Rusia,
Escandinavia y otros.
Nuestra estructura, teología, y la forma de adoración es generalmente entendida como anglicana-
católica. Es una tradición cristiana distinta representando un “terreno neutral” entre lo que ha
sido percibido como reclamaciones extremas del siglo XVI del catolicismo Romano y la
Reforma Luterana de distintas variedades de Protestantismo. Con todo, nuestra estructura y
adoración a menudo han sido remitidos a nosotros estando a través de los medios de
comunicación (o “medio camino”) entre “católico” Romano y tradiciones protestantes
Reformadas. Porque anglicanos en general y nuestra comunión en particular, estamos abiertos a
la diversidad y libertad significativas dentro de las áreas de interpretación de las Escrituras, razón
y tradición, además de que existen grandes variaciones en doctrina y práctica dentro de nuestras
iglesias, ministerios, y dentro de nuestras variadas Provincias.
ARTÍCULO DOS: PROPÓSITO.
1. Estar centrado en Cristo, una expresión centrada y moralmente sana del cristianismo que
comprende la fe y práctica de los primeros Apóstoles y Discípulos de Jesucristo, nuestro Señor y
Salvador.
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2. Obedecer el Gran Mandato de Cristo de llevar la Buena Noticia por al mundo entero (Mateo
28, 19-20).
ARTÍCULO TRES: DECLARACIÓN DE UNIDAD Y VERDADES FUNDAMENTALES.
1. Reconociendo la unidad de la Iglesia de Cristo en todo el mundo y a través de todas los siglos,
y sabiendo lo que somos, no más que una rama del pueblo universal (católico) de Cristo, y
adhiriendo a nuestra fe particular y orden, extendemos a todos los creyentes el derecho de
compañerismo cristiano (Gálatas 2,9).
Confesamos las verdades y grandes fundamentales de mantener una creencia en un Dios (de
quién cuya naturaleza es Amor), revelado en el Señor Jesucristo por la gracia del Espíritu Santo.
Creemos que Jesus moró en nuestro mundo en la carne, murió por los pecados de todas las
personas, estuvo enterrado, y resucitó otra vez en el tercer día según las Escrituras.
Además, confesamos el total e inconmensurable Amor de Dios por todos los pueblos; de todos
los tiempos, sitios, y culturas, así como la llamada fundacional de Dios a servir a todas las
personas, invitándoles a participar de la vida sacramental de la iglesia sin constreñimiento u
obstáculo.
En el espíritu del amor de Dios que todo lo abarca, buscamos servir a todas las personas junto a
otras organizaciones basadas en la fe, incluyendo las otras religiones importantes del mundo, en
un espíritu de cooperación y respeto mutuoso. La Comunión tampoco apoya ni perdona cualquier
actos o actitudes de denigración hacia aquellos que practican su fe fuera de la visión del mundo
Cristiano como propugnado por la AFCI.
2. Afirmamos nuestra creencia de que quienes sostienen estas verdades fundamentales
constituyen el Iglesia Universal, y que las distintas casas de la misma, aunque llamadas por
nombres diferentes, son a decir verdad, el cuerpo de Cristo, y que estos miembros de su cuerpo
se mantienen bajo un vínculo sagrado para mantener "la unidad del Espíritu en el vínculo de paz"
(Efesios 4,3). Declaramos que cooperaremos en servicio y compañerismo cristianos con todos
aquellos que guarden estas verdades fundacionales. No obstante, esta Comunión no interpretará
que este espíritu de compañerismo signifique que nosotros adoptamos cualquier grado de
animosidad hacia cualquier otro que pueda creer lo contrario.
3. Creemos que, allende estas verdades fundamentales, puede haber unidad en la diversidad, y
diversidad en la unidad, con consideraciones a otros elementos particulares de fe y práctica
dentro del cuerpo Universal de Cristo.
4. Esta jurisdicción es una comunión ecuménica. Creemos esto para estar abiertos a la voluntad
del Señor Jesús de andar y colaborar con otras jurisdicciones cristianas, grupos, y
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denominaciones de la variedad y venerable protestante, Reformado, católico, tradiciones
ortodoxas, así como otras tradiciones de fe.
Esta es una comunión que vive la plenitud del "ethos" anglicano, mientras abraza la coexistencia
de lo teológico, corrientes pastorales, corrientes litúrgicas, y orientaciones. Creemos que el
espíritu del Anglicanismo no es una “posición” unilateral que sólo enfatiza un particular
teológico, pastoral, o corrientes litúrgicas. En cambio, respetamos nuestras denominaciones
hermanas, y lo más lejos posible, unir manos con ellos para fortalecer el objetivo final de
Anglicanismo, común a todos los testigos cristianos, el cual es la propagación del Evangelio de
Jesucristo.
Cuando otros de varias jurisdicciones y denominaciones expresan un deseo de unirse a nosotros
en nuestro testigo común, nosotros nos alegramos de sentarnos a la mesa con ellos y crear
maneras de compartir nuestro testigo común y el ministerio de reconciliación (2 Corintios 5:11-
21). Abrazamos el diálogo franco y respetuoso, cuando éste es a menudo un puente de ventajas
y agradecimiento para un patrimonio cristiano compartido y una unidad dentro del Cuerpo de
Cristo.
5. Esta Comunión acepta la validez significativa de varios ritos cristianos históricamente
asociados con los clásicos Anglicanos, esto es, católico (Viejo, Oriental, Ortodoxo y Romano),
Evangélico, Carismático, corrientes Reformadas y “Liberales”. Estas corrientes o las corrientes
serán respetadas, y su sitio legítimo garantizado dentro de esta jurisdicción, creyendo este praxis
para ser justo un elemento de la plenitud del “ethos” anglicano.
Esta Comunión desea que el clero y los ministros que buscan unirse formalmente a esta
Jurisdicción sean plenamente conscientes de la antedicha postura. Además, en un espíritu de
soporte amoroso, creemos que quienes pueden no guardar la práctica del Anglicanismo de este
modo tendrían que buscar una jurisdicción que hable más claramente a su corazón. Ninguna
rotura en compañerismo amoroso está destinada a una búsqueda de este tipo.
ARTÍCULO CUATRO: DECLARACIÓN DE FE Y PRÁCTICA.
Los Principios siguientes, mientras no sean pretendidos para ser utilizados como pruebas o como
requisitos estrictos para la unidad y cooperación cristianas dentro del Cuerpo universal de Cristo,
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están adoptados como testimonio de la fe y espíritu en que esta Comunión Anglicana Libre
interpreta las Santas Escrituras y aplica a sus deberes cristianos.
Nuestras creencias incluyen las siguientes:
Creemos en un Dios, el Padre, de quien son todas las cosas, y todas las personas en él;
Creemos en un Señor, Jesucristo, por quien son todas las cosas, y nosotros por él;
Creemos en el Espíritu Santo, nuestro Confortador y Guía;
Creemos en la libertad de consciencia en todos los asuntos de fe, interpretación bíblica,
práctica, y adoración;
Nuestra fe está fundada por entero del Cuerpo de las Sagradas Escrituras (especialmente los
Evangelios), las tradiciones de la Iglesia Apostólica, el episcopado histórico, los siete primeros
consejos ecuménicos y los Padres de la iglesia primitiva;
Entendemos los Testamentos Viejos y Nuevos como que "contienen todas las cosas necesarias
para salvación" y en cuanto a que son la regla y estándar definitivo de nuestra fe. También
aceptamos que el Apocalipsis, y los Escritos Deutero-canónicos han aguantado un sitio venerable
dentro de la historia de la iglesia histórica. La unica Santa y Apostólica iglesia de Jesus Cristo -
estas escrituras pueden ser leídas en las iglesias y centros de adoración de esta Comunión;
Nosotros también defendemos el Credo Apostólico como nuestro símbolo de fe bautismal y el
Credo Niceno como declaración suficiente de la fe cristiana;
Celebramos los siete sacramentos compatibles con la iglesia histórica y catolica, con el énfasis
especial dado a la Santa Eucaristía (también llamada Comunión Santa, Santo Qurbana, la cena
del Señor, o la Misa), cuando Jesus se atestiguó a lo mismo como manera especial para
recordarlo. La ruptura y recepción del pan y el vino comunica la presencia real, el cuerpo y
sangre de Cristo, cuando nuestro Señor lo instituyó en la “Última Cena”, como lo atestigua el
Evangelio de Juan, y San Pablo le dijo a la iglesia primitiva como aquello que él recibió
directamente de Cristo. También representa un intercambio eterno de la mesa con Cristo, cuando
obedecemos hacer lo que Él mandó para recordarle de este modo. La mesa del Señor está abierta
a todos aquellos que se acercan así a Cristo en la fe;
Principalmente utilizamos el Libro de Oración Común (BCP) de 1979 pues es uno de los lazos
que unen a muchos en la Comunión Anglicana mundial. La versión de 1928 del BCP, así como
otras formas de adoración histórica y litúrgica pueden ser utilizadas, basados en las necesidades
de cada comunidad local de fe;
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Creemos que todos los miembros de la raza humana han sido creados iguales, y cada cual es
amorosamente creado en la imagen de Dios; por lo tanto promovemos la inclusividad en todas
nuestras iglesias y ministerios. Basado en esta creencia, la Comunión permite la ordenación de
mujeres para las santas órdenes, con los mismos derechos y deberes como hombres (Gálatas
3,28);
Esta Comunión no hace ninguna distinción en cuanto a raza, nacionalidad, género, orientación
sexual, estado social, comercio o profesión, capacidad o incapacidad, historia o estados
maritales, creencia política, patrimonio religioso, o cultura de sus miembros. Todo fiel es
guardado bajo los mismos principios y estándares de cristianos vivientes y santidad de conducta;
Esta Comunión está abierta a ordenar y permite la ordenación de hombres y mujeres a toda costa
de su orientación; y finalmente,
Creemos que la indulgencia en placeres sensuales, sexuales, y/o de uso de sustancias, así como la
promiscuidad sexual (respectivamente, relaciones y/o actividades sexuales indiscriminadas,
casuales, sin compromiso) son contrarias al espíritu de las Sagradas Escrituras, y celebra que
todas las uniones que son auténticas y amorosas, entre dos adultos legalmente maduros, y que
estas relaciones tendrían que ser respetadas y bendecidas en nuestras iglesias - en tanto que
somos libres de celebrar y bendecir todas tales uniones.
Así mismo, ningún clérigo dentro de esta comunión será requerido a la fuerza para participar en
cualquier rito o ceremonia en contra de su conciencia personal, puesto que tal clero es
aconsejado a consultar, en oración, con su religioso superior.
ARTÍCULO CINCO: ORDENACIÓN, INCARDINATION Y CONSAGRACIÓN.
La Iglesia universal está comprendida por todos los miembros del Cuerpo de Cristo. El Cuerpo
de Cristo, el Laicado, es la fuente por la cual la Iglesia llama a sus Diáconos, Sacerdotes, y
Obispos.
Cualificaciones.
Las cualificaciones constarán de personas que cumplen con las características educativas,
experienciales, de comportamiento y morales requeridas por sus respectivos obispos y quienes
están de acuerdo con la Declaración de Fe (cf., Artículo 4 arriba) y que atendrán a la
Constitución y Estatutos de La Comunión Anglicana Libre Internacional.
La Comunión Anglicana Libre Internacional tendrá tres Órdenes del Clero, concretamente:
Obispos, quienes tendrán una responsabilidad especial y una autoridad para la preservación de
verdad, y de la doctrina de la Iglesia, para la pureza de su vida, y la dignidad del culto; para
preservar la sucesión apostólica y para representar la plenitud del testigo apostólico, los obispos
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serán consagrados por no menos de otros tres obispos con sucesión apostólica. En situaciones de
extrema necesidad, un obispo puede ser consagrado junto a otros dos obispos, con el
consentimiento de cualquier persona del Consejo Ejecutivo o del Obispo Presidente.
Sacerdotes, quienes en cooperación, con y bajo la autoridad de su Obispo tienen la
responsabilidad especial de predicar la palabra de Dios, administrando los Santos Sacramentos, y
para la cura de almas; y,
Diáconos, quiénes tienen la responsabilidad especial del cuidado del pobre y del afligido, la
instrucción de los jóvenes, los pobres, y aquellos que no conocen a Dios, dando asistencia al
Sacerdote, así como la administración de la vida sacramental.
El Clero de cualquier orden, que busque la incardinación dentro de esta Jurisdicción,
proporcionará una evidencia de su ordenación o consagración de dentro de Sucesión Apostólica.
Esta Jurisdicción revisará y considerará todos los elementos de la petición para incardinación.
Los obispos que busquen incardinación, todavía incapaces de proporcionar una evidencia
sustantiva de una consagración apostólica por al menos tres otros obispos en la sucesión, pueden
ser requeridos para recibir la consagración sub conditione.
La Comunión Anglicana Libre Internacional dará la bienvenida a todas las órdenes religiosas y
serán guiadas por el Gran Abad designado por el Obispo Presidente de la Comunión.
ARTÍCULO SEIS: ELECCIÓN DE OBISPOS.
Los Arzobispos Provinciales de la Comunión serán elegidos por el Obispo Presidente, y el
Consejo Ejecutivo. Cada Diócesis y el Obispo sufragáneo de esta Comunión serán elegidos por
el Arzobispo Provincial de forma compatible con el espíritu y los procedimientos establecidos en
el reglamento de esta Constitución. Cualquier elección de este tipo se presentará al Obispo
Presidente y al Consejo Ejecutivo. Esta notificación ocurrirá de manera oportuna, y antes de la
finalización del proceso electoral.
Un Obispo puede ser elegido para cualquier Diócesis de entre los Obispos o el Clero de cualquier
Provincia o Diócesis de la Comunión Anglicana Libre Internacional o de cualquier otro cuerpo
eclesiástico en comunión plena con la Comunión Libre anglicana Internacional.
La tenencia de la oficina Episcopal, o un Arzobispo Provincial, será determinada por los órganos
legislativos y administrativos de la Comunión.
ARTÍCULO SIETE: GOBIERNO Y AGENTES.
La Comunión Anglicana Libre Internacional está compuesta de provincias, diócesis, parroquias
(o iglesias), órdenes religiosas, instituciones educativas, capellanías y ministerios. Las provincias
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son típicamente dirigidas por Arzobispos, las diócesis por Obispos y las iglesias y ministerios
por sacerdotes.
Los órganos legislativos y administrativos de la Comunión Anglicana Libre Internacional serán:
El Obispo Presidente de la Comunión;
El Consejo Ejecutivo (el cual será el órgano internacional más alto de La Comunión Anglicana
Libre Internacional);
El Consejo Provincial (el cual será el órgano administrativo de una Provincia). El dirigente del
Consejo Provincial es el Arzobispo Provincial, quien es autónomo y trabaja en coordinación pero
no bajo la autoridad del Consejo Ejecutivo; y,
El Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo de Obispos tan de ahora en adelante constituidos,
serán el cuerpo Legislativo de La Comunión Anglicana Libre Internacional y también servirán
como cuerpo consultivo y aconsejable a cada Provincia, Diócesis, Agente, y miembro del
mismo.
El Consejo Ejecutivo de Obispos trabajarán mano a mano con el Obispo Presidente día por día
en la administración de la Comunión.
El Consejo Ejecutivo de Obispos estará compuesto de:
El Obispo Presidente,
El Canciller, y,
El Secretario General.
Los Arzobispos Presidentes de cada continente, serán elegidos por los obispos provinciales de
sus continentes respectivos.
Los miembros del Consejo Ejecutivo de Obispos serán elegidos por su continente y tendrán un
mandato inicial de dos años, pero pueden ser elegidos para nuevos términos según lo determinen
los órganos legislativos y administrativos de la Comunión.
El gobierno de La Comunión Anglicana Libre Internacional es “episcopal” en naturaleza e
historia. El principal gobernando y cuerpo regulador de la Comunión y el cuerpo aconsejable
principal al Obispo Presidente es el Consejo Ejecutivo de Obispos.
Una de las funciones del Consejo Ejecutivo de Obispos es asegurarse de que la Declaración de
Fe, el Pacto de Conducta y los principios generales de la fe cristiana esten adheridos. Sus
responsabilidades incluyen supervisar y regular los asuntos relacionados a lo administrativo,
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legislativo, ministerial, evangélico, educativo, misionero, benévolo y otros intereses de La
Comunión Anglicana Libre Internacional.
El Sínodo General.
A pesar de que las Provincias son autónomas en su funcionamiento, esta constitución crea el
Sínodo General de la Comunión, el cual es un cuerpo consultivo encargado del deber de tomar
algunas de las decisiones que puede afectar a la Comunión en su conjunto. El Sínodo General
ejercerá su función cuando sea pedida por el Obispo Presidente o el Consejo Ejecutivo de
Obispos.
La mayoría de las decisiones de la Comunión estarán en las manos del Obispo Presidente y del
Consejo Ejecutivo de Obispos.
El Sínodo General estará compuesto de:
El Obispo Presidente;
El Consejo Ejecutivo de Obispos;
Consejo legal; y,
La Casa de Obispos Provinciales.
El Sínodo General hará reuniones cada tres años que serán presididas por el Obispo Presidente o
su designado. Otros Obispos y miembros de la Comunión también pueden atender estas
reuniones si se necesita o desea.
Encargada de la operación cotidiana de la Comunión, el Consejo Ejecutivo de Obispos
consultará al Sínodo General cuándo se deba tomar alguna decisión que afecte a toda la
Comunión.
El Consejo Diocesano también puede ser establecido, si se requiere, dentro de cada Diócesis y
tendrá autoridad sobre los asuntos internos de la Diócesis y estará bajo la supervisión del Obispo
Diocesano y el Arzobispo Provincial.
La ubicación de la Sede de la Comunión Anglicana Libre Internacional puede cambiar de
tiempo-a-tiempo, dependiendo de la ubicación del Obispo Presidente o las necesidades de la
Comunión.
Arzobispos provinciales.
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Los Arzobispos Provinciales son Superintendentes de su estado asignado o área provincial. Los
deberes y las responsabilidades de los Arzobispos Provinciales son asistir, alentar, mayor, apoyar
y guiar a las Diócesis, Iglesias, Órdenes, y Ministerios bajo su cuidado. Es el deber del
Arzobispo asegurarse de que cada diócesis local, sacerdote, diácono, ministro, congregación y
otras afiliaciones de La Comunión Anglicana Libre Internacional se adhieren a la Declaración de
fe, el Código de Conducta, y los Principios de la Fe cristiana que están expresados dentro de esta
Constitución.
El Arzobispo Provincial puede establecer un Consejo Provincial, que será el órgano
administrativo de la Provincia. Los miembros de estos Consejos Provinciales serán escogidos por
el Arzobispo Provincial. El dirigente del Consejo es el Arzobispo Provincial quién es autónomo
y trabaja en coordinación con, pero no bajo la autoridad de, el Consejo Ejecutivo de Obispos.
Obispos, sacerdotes, ministros, congregaciones y otros afiliados informarán cualquier problema
o preocupaciones directamente al Arzobispo Provincial. Los arzobispos provinciales están
animados a resolver cualesquier problemas o preocupaciones al nivel más local posible antes de
contactar al Consejo Ejecutivo de Obispos.
Cada Provincia de La Comunión Anglicana Libre Internacional es autónoma y posee toda la
libertad de dirigir, operar y administrar su provincia como consideren apropiado, siempre en
oración. Cada Provincia deberá utilizar el nombre de sus iglesias y ritos eclesiásticos para su
servicio o misa, lo cuál consideran adecuados para su comunidad. Un grado considerable de
libertad litúrgica está permitido; nuestras iglesias pueden ser cualquier Iglesia Alta o Baja, y los
estilos de adoración pueden variar, desde lo más simple hasta el más elaborado.
ARTÍCULO 8: EL OBISPO PRESIDENTE.
La cabeza de esta Comunión será el Obispo Presidente, quien servirá como el Titular Arzobispo
y Metropolitano de la Comunión Anglicana Libre Internacional. El Obispo Presidente será
elegible a este cargo por el Consejo Ejecutivo de Obispos y los Arzobispos Provinciales para un
plazo de cinco años. Uno plazo más adicional de cinco años puede ser concedido al Obispo
Presidente, a elección por el Consejo Ejecutivo de Obispos y Arzobispos Provinciales de la
Comunión. En ningún caso, ninguna persona que sea o haya ocupado el cargo de Obispo
Presidente de la Comunión, podrá servir en este cargo durante más de diez años en total.
El Obispo Presidente ocupará el cargo bajo, y tendrá privilegios, poderes, autoridad y deberes
cuanto está definido por la Constitución, los cánones y Los Controles hechos por o bajo la
autoridad del Consejo Ejecutivo de Obispos y ejercitará todos los derechos y actuará conforme a
todos los deberes de la oficina de un Arzobispo Metropolitano.
El Obispo Presidente convocará y presidirá las reuniones del Sínodo General, y es el Ministro
Principal de la Comunión Anglicana Libre Internacional.
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El Obispo Presidente o su designado será un miembro de oficio de todos los Comités, Juntas,
Comisiones y Consejos que puede ser nombrado bajo cualquier provisión de esta Constitución o
de cualquier Canon establecido por el Consejo Ejecutivo de Obispos.
Además de sus funciones como Arzobispo Metropolitano, el Obispo Presidente tendrá las
funciones siguientes:
Tener una supervisión general sobre la totalidad de la Comunión Anglicana Libre Internacional
de acuerdo con las provisiones de esta Constitución y los Cánones de esta Comunión.
Confirmar el nombramiento de cualquier persona debidamente elegida como Obispo en la
Comunión y organizar su consagración si no está ya consagrada.
Presidir cuando así lo exijan los Reglamentos correspondientes a la vista de las apelaciones de
conformidad con las disposiciones de esta Constitución sobre el juicio de Obispos, clérigos o
laicos, y también en otras ocasiones cuando el Consejo Ejecutivo de Obispos se sienta como
tribunal.
Representar a la Comunión Anglicana Libre Internacional en su relación con el resto del Mundo
anglicano y otras Iglesias en comunión con él y en su favor para mantener correspondencia con
otros Prelados.
Para realizar otras funciones prescritas por esta Constitución o como pueda de vez en cuando se
les confíe por el Sínodo General o el Consejo Ejecutivo de Obispos.
Durante una vacancia en la Oficina del Obispo Presidente, o durante enfermedad u otra
incapacidad del Obispo Presidente, el Canciller de la Comunión Anglicana Libre Internacional
tendrá autoridad para realizar todos los deberes del Obispo Presidente y será estilizado, actuando
como Obispo Presidente en funciones.
En la ausencia del Obispo Presidente de cualquier reunión del Sínodo General o cualquier
Comité, Consejo, Tablero o Comisión, constituidos bajo la Constitución o cualquier Canon del
sínodo, a no ser que de otra manera sea proporcionado, el Canciller o su designado de la
Comunión presidirá.
La oficina del Obispo Presidente puede quedar vacante después de
1. Ella o él muere;
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2. Ha ocupado el cargo por un periodo que no exceda los cinco años a partir de la fecha de
su presentación o haya alcanzado un total de diez años de reducción de la tenencia, o
cuando logrando la edad de ochenta años, lo que ocurra primero;
3. Habiendo notificado su intención de renunciar o retirarse, y el Canciller tiene, en consulta
con el Consejo Ejecutivo de Obispos, aceptar su renuncia;
4. El Obispo Presidente puede ser requerido para retirarse o dimitir por una resolución
apoyada por mayoría (no menos de dos-tercios) del Consejo Ejecutivo de Obispos; o,
5. Tras una representación hecha al Canciller por lo menos dos Arzobispos de la Comunión,
que su nombramiento como Obispo Presidente debe ser terminado por causa justificada.
En todos los casos, el actual Obispo Presidente se le brindará una oportunidad equitativa para
defenderse de cualquier cargo que se haya presentado contra el o ella cuando no se consideró que
una jubilación o renuncia de cualquier tipo era mutuamente aceptable. Dichos procedimientos de
defensa serán atendidos por el canciller actual, y no menos de dos tercios de cualquiera del
Consejo Ejecutivo de Obispos o los Arzobispos Provinciales, según lo solicite el acusado para
asegurar una audiencia imparcial. Cada asistente en estos procedimientos retendrá un voto, según
corresponda a cualquier resultado de estos procedimientos. Se requerirá un voto mayoritario para
establecer cualquier decisión tomada. Todo se hará de manera ordenada en la Iglesia de (I
Corintios 14:40).
ARTÍCULO NUEVE: PACTO DE CONDUCTA DEL CLERO.
Los principios fundamentales de La Comunión Anglicana Libre Internacional están basados en
las Santas Escrituras. Por lo tanto, se espera que todo el clero viva según sus enseñanzas y evitar
y abstenerse de lo que es destructivo para la vida cristiana y, por lo tanto, deshonroso para Dios.
Todos los clérigos son sinceramente amonestados a:
Mantener altos valores éticos y morales en todos sus tratos, eclesiástica, personalmente y
profesionalmente.
Respetar las diferentes creencias religiosas de cada uno, incluyendo diferencias en doctrina,
estilo de adoración, así como las personalidades de otros cristianos, ya que todos buscan seguir la
dirección del Espíritu Santo por sí mismos.
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Hablar solo de manera edificante con consideraciones a otros, incluyendo ministros cristianos,
ministerios, y el Cuerpo de Cristo en general.
Tratar a todas las personas con quienes entran en contacto como les gustaría que los traten.
El clero de la comunión tiene que prometer trabajar junto a sus hermanos y hermanas en el
ministerio de la Iglesia, realizando sus deberes lo mejor que puedan dentro de la Iglesia y para la
gloria de Dios Todopoderoso y el Señor Jesucristo. Tienen que respetar las determinaciones de
su autoridad eclesiástica, sea su Arzobispo Provincial, el Obispo Presidente y/o el Consejo
Ejecutivo de Obispos.
La Comunión Anglicana Libre Internacional no proporciona cualquier remuneración económica
por trabajar como un clérigo, y los miembros no son empleados de esta Comunión. Esto no
excluye la posibilidad de que, en algún momento, una de las iglesias de la Comunión o uno de
sus miembros pueda hacer una contribución para una necesidad ministerial concreta.
Todas las personas aceptadas u ordenadas como clero en la Comunión Anglicana Libre
Internacional recibirán la autoridad para ejercitar su ministerio sacerdotal pero tienen que saber
son responsables personal y exclusivamente de sus acciones ante las autoridades eclesiásticas y
civiles.
Todas las personas ordenadas por, o incardinadas a, La Comunión Anglicana Libre Internacional
son ministros independientes en sus funciones diarias en sus ministerios respectivos. Es decir, ni
el ministro ni la Comunión es, o puede ser un agente para o del otro y cada ministro es
plenamente e individualmente responsable de sus acciones, asuntos legales, necesidades
financieras, y/u obligaciones contractuales.
La Comunión no asume ninguna responsabilidad legal de sus ministros o ministros asociados.
Todo el clero es ministro independiente y responsable de sus acciones propias, incluyendo pero
no limitado a, cualquiera y todas responsabilidades financieras y fiscales, contratos o
responsabilidades y la comisión u omisión de cualquier acción. Aun así, cada miembro del clero
es responsable de los asuntos eclesiásticos de la Comunión y viene bajo la supervisión episcopal
de su obispo, Arzobispo Provincial, el Obispo Presidente o el Consejo Ejecutivo de Obispos. Si
una investigación encuentra que una vulneración seria de la Ética Cristiana, la moral o los
valores han sido comprometidos, ciertas sanciones de esta Constitución. Los Estatutos pueden
ser aplicados, hasta incluyendo la eliminación, revocación, y/o anulación de las facultades del
miembro de clero dentro de esta Comunión. Miembros del clero y posición ministerial estando
en La Comunión Libre anglicana Internacional puede ser revocado o suspendido por conductas
comprobadas que no son cristianas o de ministros (I Corintios 2:15; 5:12).
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ARTÍCULO DIEZ: AFILIACIONES.
Esta Jurisdicción no es un miembro de la Comunión anglicana basada en Canterbury y York,
Inglaterra. La Comunión Anglicana Libre Internacional, también conocida como La Iglesia
Episcopal Libre durante su inicio inicial, ha devenido en todo el mundo compañerismo que se ha
convertido en una comunidad mundial de provincias anglicanas libres y autónomas que están en
plena comunión con el Obispo Presidente de la AFCI, quién actúa como "primus interpares " –
“primero entre iguales”.
Esta comunión de iglesias Libres anglicanas fue fundada el 2 de noviembre de 1897, en
Inglaterra, por los Obispos Leon Checkemian, James Martin y Andrew A. MacLaglen. A pesar
de que la Comunión Anglicana Libre Internacional no tiene lazos oficiales con la Iglesia de
Inglaterra y por tanto no tiene enlaces oficiales con el Arzobispo de Canterbury, muestra un gran
respeto por ese venerable oficio y lo considera como un símbolo de unidad para todos los
anglicanos, ya que la comunión este o no este en comunion con Canterbury. La mayoría, si no
todos los obispos en la AFCI retienen, aun así, líneas claras de Sucesión Apostólica a Prelados
anglicanos históricos.
La Comunión Anglicana Libre Internacional da la bienvenida a la afiliación de otras
jurisdicciones, iglesias, denominaciones o comuniones como miembros de pleno derecho, socios,
o afiliados, ya sea buscando comunión o en plena posición de intercomunión.
ARTÍCULO ONCE: DISCIPLINA.
El Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo de Obispos tendrá poder exclusivo para aprobar
disposiciones con respecto a la Disciplina. En particular: prescribir y definir ofensas para que un
Obispo, Sacerdote o Diácono o cualquier miembro del Laicado de esta Comunión pueda ser
probado; y, para determinar la constitución y las reglas de procedimiento de los tribunales de
apelaciones diocesanos, provinciales y finales para el ejercicio de la disciplina eclesiástica y el
establecimiento de un Tribunal de Apelación final para esos fines.
Un Obispo, Sacerdote o Diácono de una Diócesis de esta Comunión, contra quien se presenta un
cargo que puede conducir a una excardinación o extracción de las facultades dentro de esta
Comunión, será probado de acuerdo con la con las disposiciones aceptadas de la disciplina
eclesiástica. Todas esas investigaciones y deliberaciones sobre estos asuntos, aunque llevado a
cabo a nivel Diocesano o Provincial, será supervisado por el Consejo Ejecutivo de Obispos.
ARTÍCULO DOCE: EL MINISTERIO.
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La Comunión Anglicana Libre Internacional reconoce que Dios llama todos los miembros del
Cuerpo de Cristo a ser ministros y testigos al Evangelio en sus vidas y en sociedad (I Peter 2:9).
Esta Comunión, como parte del una Santa, católico y Apostólica Iglesia de Cristo, reconoce que
Dios llama a algunos para ser apóstoles (obispos), profetas, misioneros, evangelistas, pastores,
capellanes, supervisores, pastores (sacerdotes), diáconos, y profesores. Tales siervos están
llamados a preparar a todo el pueblo de Dios para el servicio a los otros y para construir el
Cuerpo de Cristo.
Ordenación de la Comunión Anglicana Libre Internacional es el rito por el cual uno de los
llamados es reconocido y autorizado para realizar sus deberes ministeriales bajo los auspicios de
La Comunión Anglicana Libre Internacional y la supervisión espiritual de su obispo.
El clero de otros orígenes cristianos que deseen unirse a La Comunión Anglicana Libre
Internacional pueden ser considerados para incardinar, dada la Educación y experiencia
adecuada, y con la aprobación de su Arzobispo Normal , Provincial local o el Consejo Ejecutivo
de Obispos.
Las ordenaciones realizadas por otras jurisdicciones o instituciones religiosas serán revisadas en
un caso por caso, sin excluir a los aspirantes a ser ordenados al ministerio, en lugar de asegurar
uniformidad y consistencia con estándares ministeriales y la gracia de la Sucesión Apostólica
como desposada por esta jurisdicción. En todos los casos, las oportunidades para la inclusión y el
reconocimiento eclesiástico se le dará el mayor respeto y oportunidad en la mayor medida
posible dentro de esta Constitución.
ARTÍCULO TRECE: ENMIENDAS.
El Clero de La Comunión Anglicana Libre Internacional – La Iglesia Episcopal Libre - puede
proponer enmiendas a esta Constitución y Estatutos. Dichas modificaciones propuestas se
presentarán por escrito al Consejo Ejecutivo de Obispos. Deberán primero serán revisados y
enviados a través de su respectivo Arzobispo Provincial.
El Obispo Presidente, con la asistencia del Consejo Ejecutivo de Obispos, vota en oración para
modificar la Constitución de la Comunión. Las personas que presenten propuestas de esta
naturaleza tienen derecho a recibir una explicación por la denegación de la modificación
solicitada.
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Humildemente entregado a esta Comunión, y para la edificación del Cuerpo de Cristo,
El Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo de Obispos
De la Comunión Anglicana Libre Internacional